¿Alguna vez has escuchado los términos Allanamiento y usurpación de vivienda? Podrían considerarse desde el inicio como sinónimos de lo mismo, pero lo cierto es que no es así. En nuestro despacho de abogados en Zaragoza, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esto y como identificar cada uno.

Comenzando por lo establecido en el Código Penal, se puede entender que cada uno difiere del otro por el hecho de tener un concepto y acción para cada uno de ellos, tipificados en artículos distintos del código. Tomando en cuenta lo anterior, definamos cada uno de ellos.

Allanamiento de morada ¿Qué es?

El allanamiento de morada es la acción de una persona de entrar a una morada ajena y mantenerse en su interior contra la voluntad del morador, siempre que el mismo no resida o habite el lugar.  La pena en este tipo de situación es prisión de 6 meses a dos años.

Si el allanamiento se realiza con violencia o intimidación, la condena puede elevarse a cuatro años, más una multa que puede rondar entre los seis y los doce meses.

En el Código Penal, este delito se describe en el artículo 202 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. El delito de allanamiento de morada es perfectamente validado para locales y domicilios jurídicos.

allanamiento y usurpacion de vivienda

¿De qué trata el delito de usurpación?

La usurpación de vivienda es todo aquel que por medio de violencia (o intimidación) proceda a ocupar un inmueble que sea de pertenencia ajena. La usurpación se considera un delito grave que puede dar ente 1 y 2 años de cárcel; sin embargo, casi siempre viene consigo penas asociadas que pueden aumentar este tipo de condena. Entre los delitos asociados al anterior mencionado tenemos la violencia ejercida, que sumaría el número de años o meses que esto supondría.

En el Código Penal, este delito se encuentra en el artículo 245 de usurpación de vivienda, en su apartado 2 especifica que a quienes sin autorización expresa se den la libertad de ocupar un edificio, casa, inmueble u otro tipo y se mantenga en él en contra de la voluntad del titular, recibirá una multa de entre 3 y 6 meses.

¿Cuál delito es peor?

Tomando en cuenta las descripciones anteriores podemos decir sin problemas que el allanamiento de vivienda es un delito terrible que puede vulnerar la intimidad de un propietario. Este delito prevé penas de prisión mientras que el otro no las manifiesta de una manera tan directa.

El simple hecho de violar la seguridad de una morada ajena es suficiente para condenar el acto por privación de la intimidad y agresión a la vida ajena, un delito que sin duda es repudiable en todo aspecto.

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Allanamiento y usurpación de vivienda ¡Lo que debes saber!
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